
El Consejo de Estado, por medio del auto interlocutorio del 21 de octubre de 2025, decidió suspender provisionalmente los efectos del Decreto 858 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional para poner en marcha el denominado Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, sustentado en la atención primaria y la creación de las Redes Integrales e Integradas Territoriales en Salud (RIITS). Esta medida cautelar tiene como propósito impedir que la norma continúe generando efectos jurídicos mientras se resuelve en cuanto al fondo la legalidad del acto administrativo en sede del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La decisión se origina en una demanda presentada por el representante a la Cámara Andrés Forero, quien argumentó que el decreto excedía las facultades reglamentarias del Ejecutivo al introducir cambios estructurales en el sistema de salud, competencia exclusiva del Congreso de la República según el artículo 150 de la Constitución Política.
En su análisis, el Consejo de Estado encontró que la creación de las Redes Integrales e Integradas Territoriales en Salud (RIITS) implicaba una reorganización territorial y funcional del sistema de salud, así como una modificación en el rol de las EPS y en las competencias de las entidades territoriales, aspectos que ya habían sido definidos por el legislador en leyes como la Ley 100 de 1993, la Ley 1438 de 2011 y la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Por tanto, el Decreto no se limitó a desarrollar la ley, sino que alteró su contenido esencial, configurando un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Más allá de los efectos inmediatos —que suponen la suspensión del modelo propuesto hasta nuevo pronunciamiento—, esta decisión reafirma el papel del Consejo de Estado como garante del principio de legalidad, de reserva de ley y del control judicial de los actos administrativos. En su función de juez de lo contencioso-administrativo, la Corporación ejerce un control que no solo protege el orden jurídico, sino que también preserva el equilibrio entre los poderes públicos, asegurando que las reformas estructurales sean tramitadas conforme al procedimiento legislativo previsto por la Constitución Política.
El control de legalidad que ejerce el Consejo de Estado sobre los decretos reglamentarios cumple una función esencial dentro del Estado Social de Derecho: evita que la administración invada esferas reservadas al legislador, protege los derechos de los ciudadanos frente a decisiones unilaterales del poder ejecutivo y garantiza la coherencia del sistema normativo. En este caso, la medida cautelar no prejuzga sobre la validez definitiva del Decreto 858 de 2025, pero sí envía un mensaje claro sobre los límites del poder reglamentario y la necesidad de respetar la reserva de ley en materia de salud, por tratarse de un derecho fundamental.
Finalmente, la suspensión provisional del Decreto 858 de 2025 también pone de relieve la tensión entre la urgencia gubernamental de avanzar en la reforma al sistema de salud y las exigencias formales y sustantivas del principio de legalidad. El Consejo de Estado, en su rol de árbitro institucional, actúa como garante de que los cambios en el modelo de salud —por legítimos o necesarios que puedan ser— se materialicen dentro del marco constitucional, preservando la seguridad jurídica y el equilibrio entre las ramas del poder público.