En pronunciamiento del pasado 25 de mayo de 2022, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia1, estudió una acción de tutela adelantada por un asegurado en el marco de una controversia surgida con ocasión de la negativa en el pago de la prestación asegurada para el amparo de invalidez. A tal efecto, la Corte analizó la obligación de información a cargo de las aseguradoras en lo que tiene que ver con las coberturas y exclusiones del contrato de seguro, concluyendo que esta obligación de información se configura en favor del tomador y no del asegurado.
En la demanda se pretendía que se declarara la ocurrencia de un siniestro con cargo a un seguro de vida grupo, el cual había sido contratado por el empleador del tutelante y en el cual este último ostentaba la calidad de asegurado. Como sustento de su petición, el demandante afirmó que le fue otorgada una pérdida de capacidad laboral equivalente al 60.88% a causa de una enfermedad de origen común que se estructuró el 14 de febrero de 2016. Sin embargo, al momento de presentar la reclamación, la compañía aseguradora objetó la misma argumentando que dicho riesgo se encontraba excluido de cobertura.
El demandante sostuvo que la aseguradora nunca le informó de forma clara y oportuna las condiciones, coberturas y exclusiones que tenía la póliza, que además, la misma se adquirió mediante un contrato de adhesión, toda vez que la empresa donde laboraba obró como tomador de las pólizas de vida para un grupo de trabajadores y que, por lo tanto, no le podría ser oponible las exclusiones contenidas al no conocerlas.
A efectos de resolver la impugnación, la Corte expuso las siguientes consideraciones:
a). Indica que, en los contratos celebrados con entidades vigiladas, al proveedor le asiste la obligación de brindar todo el conocimiento necesario sobre sus productos y servicios.
b). Advierte que, frente a los contratos de seguro, conforme lo explica el art. 37-3-, de la Ley 1480 de 2011 “por medio de la cual se expide el estatuto del consumidor” el asegurador debe entregar el clausulado al tomador, explicándole el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de las garantías con las que cuenta la póliza.
c). De dicha norma se desprende que la obligación de información que surge del contrato de seguro, es frente al tomador y no frente al asegurado.
En consecuencia, la Corte avaló la argumentación del despacho judicial convocado, en el sentido de que al encontrarse demostrada la existencia de la exclusión de invalidez dentro del contrato de seguro de vida, pactado entre la aseguradora y el tomador, y luego de configurarse la situación que constituye la exclusión del riesgo asegurable, la póliza no puede ser materia de cobertura en los términos pretendidos por el tutelante.
d). En síntesis, la Corte concluye que el despacho judicial no transgredió las prerrogativas invocadas por el tutelante, en la medida en que efectuó una interpretación razonable de las normas que regulan la acción del consumidor, particularmente en lo relativo a la obligatoriedad de información sobre el contrato de seguro al tomador, excluyendo dicho deber frente a los asegurados
Frente al fallo estudiado estimamos pertinente realizar dos precisiones: (i) Si bien las consideraciones de la Sala son coherentes con las normas sustanciales que regulan la adquisición de servicios, – categoría que comprende la contratación de un seguro -, equilibrando las cargas que tienen cada una de las partes dentro de la convención, (ii) no puede perderse de vista que las consideraciones efectuadas por la Corte pueden llegar a tener un gran impacto negativo frente a los asegurados, por las dificultades que esta distribución de obligaciones representa para su derecho a la accesibilidad a la información del contrato de seguros y el alcance del riesgo asegurado.
Con la adquisición de estos seguros, – que por lo general son tomados de manera colectiva -, los asegurados únicamente tendrían conocimiento respecto de la mera existencia del contrato seguro, pero no de las condiciones y exclusiones con las que cuentan los mismos. Por lo cual, al momento de presentar una eventual reclamación ante la aseguradora, podrían enfrentarse al escenario en que ese riesgo reclamado se encuentre excluido de la póliza adquirida, por la dificultad material de conocer cada una de las características del servicio adquirido.
1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, sentencia del 25 de mayo de 2022 (STC6395-2022) M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque.
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