
Sara Rodas Quinchía | Resolución de controversias
El alcance demostrativo de un medio probatorio en particular es definido, en principio, por el análisis que efectúe el operador jurídico en cada caso concreto atendiendo a las reglas de la sana crítica. No obstante lo anterior, existen hipótesis en las que el Legislador fijó unas pautas de valoración, como ocurre con la eficacia probatoria de los libros del comerciante. En esta línea, el artículo 264 del Código General del Proceso establece que los libros y papeles de comercio constituyen plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí, con las demás precisiones contenidas en la norma procesal.
¿Qué alcance tiene entonces esta regla de cara a la prueba del perjuicio en los procesos de responsabilidad civil extracontractual aun cuando los involucrados tienen la calidad de comerciantes?
En sentencia del 19 de diciembre de 2024, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia realiza una serie de consideraciones en relación con la pregunta que viene de formularse. En este fallo, la Corte analizó los efectos derivados de una contabilidad deficiente en función de la obtención de una indemnización en un proceso de responsabilidad civil extracontractual. Bajo el breve contexto expuesto, la Corte sostuvo que:
- La acreditación de la existencia y cuantía del daño o perjuicio no está sujeta a tarifa legal alguna. Si bien los libros del comerciante pueden constituir un medio de prueba relevante, su ausencia o irregularidad no puede ser un obstáculo absoluto para demostrar el perjuicio sufrido.
- El hecho de que un libro contable irregular no tenga eficacia a favor del comerciante, no se traduce en la exclusión automática de otros documentos. Siempre que estos cumplan con los requisitos de incorporación y contradicción dentro del proceso serán valorados como un medio de prueba relevante.
- Bajo el principio de libertad probatoria, los documentos que sirven de soporte a la contabilidad, en la medida en que sean debidamente aportados al proceso, y no sean tachados de falsos, tienen el valor demostrativo que el sentenciador estime darles a la luz de la sana crítica.
Así entonces se concluye que la regla sobre la eficacia probatoria de los libros de comercio en cuestiones mercantiles entre comerciantes no implica que estos sean el único medio válido para probar el perjuicio en procesos de responsabilidad civil extracontractual, incluso cuando las partes involucradas ostentan la calidad de comerciantes.
Con ello, se reafirma que el artículo 264 no establece una tarifa legal que limite la admisión de pruebas en procesos de responsabilidad civil extracontractual, sino que fija unas pautas en relación con la valoración de los libros del comerciante en controversias de naturaleza mercantil. La norma debe entenderse como una directriz que impide a los comerciantes beneficiarse de registros contables irregulares, sin que ello implique que, en ausencia de estos, el daño solo pueda probarse mediante la contabilidad. En consecuencia, si bien los libros de comercio pueden constituir un medio idóneo para acreditar el perjuicio, su irregularidad no restringe la aportación y valoración de otras pruebas pertinentes y útiles garantizando así el derecho de acceso a la justicia y la valoración integral del material probatorio en cada caso concreto.