Recientemente, Ariza & Marín participó, en calidad de apoderada, en un proceso iniciado en ejercicio de la acción de tutela en el que se demandó una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se resolvió un recurso de insistencia negando la entrega de documentos públicos, decisión que resultó violatoria de los derechos fundamentales de petición y de acceso a la información pública de una ciudadana interesada en conocer información contractual y de los productos financieros del Instituto Nacional de Vías.
En febrero de 2021, la ciudadana, mediante derecho de petición, solicitó la entrega de la información contractual y de los productos financieros del Instituto Nacional de Vías –INVÍAS– y la entidad en se negó a entregarla alegando que se trataba de información:
i. Disponible en el SECOP (en relación con los documentos contractuales); y
ii. Reservada en virtud del artículo 61 del Código de Comercio (en relación con los productos financieros de la entidad).
Luego de ser negada la entrega de la información solicitada, se presentó recurso de insistencia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, argumentando que la información no estaba sometida a la reserva legal invocada por el INVÍAS, por lo que no había lugar a negar la petición de información. El Tribunal decidió negativamente sobre el recurso argumentando su decisión en que si bien el INVÍAS no es un comerciante –razón por la cual no es aplicable la reserva del artículo 61 del Código de Comercio–, debía tenerse en cuenta la disposición del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, pues se trataba de condiciones financieras de las operaciones de crédito público de la Nación. En este sentido, no ordenó la entrega de los documentos solicitados por la peticionaria.
Luego de proferida la sentencia que resolvió el recurso de insistencia, Ariza & Marín presentó acción de tutela en su contra, en representación de la peticionaria, alegando que se vulneró su derecho de acceso a la información pública pues la reserva invocada por el Tribunal (i) no es aplicable a la información financiera del INVÍAS al ser esta entidad parte del sector descentralizado del orden nacional y (ii) no se probó que la información financiera solicitada tuviera menos de seis meses de antigüedad. En la acción de tutela se indicó que esto configuraba un defecto sustantivo en la sentencia. El asunto fue decidido por el Consejo de Estado el 10 de junio de 2022 3, concediendo el amparo del derecho fundamental al debido proceso y ordenando al Tribunal proferir una nueva sentencia que acogiera las consideraciones esgrimidas por la máxima corporación de lo contencioso administrativo.
La Sección Tercera del Consejo de Estado identificó que en el caso concreto se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, en la medida en que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca omitió su deber de proferir una sentencia motivada. El juez constitucional llegó a esta conclusión pues determinó que la sentencia fue dictada invocando la reserva legal del numeral cuarto del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, en ausencia de un análisis respecto de la temporalidad de la reserva a la que están sometidas las condiciones financieras de las operaciones de crédito público de la Nación. En otras palabras, el Tribunal no probó que la información solicitada no tuviera más de seis meses de antigüedad y por ello se profirió una sentencia carente de debida motivación.
El Consejo de Estado se abstuvo de decidir sobre si la información debía ser entregada a la peticionaria, pues este asunto es de competencia del juez natural, que es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
A pesar de ser tímida en la decisión sobre si se debía entregar o no la información en el caso concreto, la sentencia es de relevancia, pues se trata de un pronunciamiento de un alto tribunal sobre el derecho de acceso a la información pública y las reservas legales que lo limitan. Queda claro, así como en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que estas reservas deben ser interpretadas de manera restrictiva y no es posible negar la entrega de la información solicitada cuando no exista una norma expresa que claramente limite el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. En suma, la procedencia de estas reservas debe ser claramente motivada y ajustada a la información solicitada.
Además de haberse apartado de los cargos formulados en la acción de tutela, resulta sorpresivo que el juez constitucional haya tutelado un derecho diferente al derecho de acceso a la información pública y se haya abstenido de ordenar la entrega de los documentos solicitados por la accionante. Si bien el Consejo de Estado ordenó al Tribunal proferir una nueva sentencia en la que se tuvieran en cuenta las consideraciones de la sentencia que decidió la acción de tutela, no se protegió realmente el derecho de acceso a la información pública de la ciudadana, pues el juez centró su análisis en una aparente violación al derecho al debido proceso, en vez de analizar de fondo el deber del INVÍAS y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de acceder a la entrega de información que es pública y no está sometida a reserva legal. En este sentido, contrario a lo indicado por el Consejo de Estado, esta corporación sí era competente, en sede de tutela, para resolver sobre la entrega o no de la información pública que se había solicitado por la peticionaria.
Ariza & Marín ha emprendido un esfuerzo para que las entidades públicas y las autoridades judiciales comprendan la importancia del derecho fundamental de acceso a la información pública, pues este es presupuesto para el disfrute de otros derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia. Por otra parte, es importante que los organismos del Estado garanticen la entrega de información pública, pues con el acceso a esta información se pueden ejercer los debidos controles a las actuaciones de las autoridades.
1 ARTÍCULO 61. EXCEPCIONES AL DERECHO DE RESERVA. Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente.
2 ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
(…)
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación.
Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6)
meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
(…)
3 La sentencia de tutela proferida por el Consejo de Estado puede ser consultada con el radicado 11001-03-15-000-2022-01921-00.
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