Auxilio Monetario para Trabajadores Suspendidos
Resolución 1461 del 2020
Por: María Antonia Valencia
Ariza & Marín está concentrado en la generación de soluciones a los problemas jurídicos que enfrenta -y deberá enfrentar- cada una de las empresas que asesora en el marco de la emergencia sanitaria relacionada con el Covid-19. Es por eso que hemos venido trabajando en la estructuración de protocolos e instructivos que le permitan a su organización manejar adecuadamente la crisis y adelantarse a las situaciones de riesgo jurídico y económico derivadas de la situación actual.
A continuación, le presentamos los aspectos más relevantes y los requisitos que deben cumplir los trabajadores para acceder al Auxilio Monetario para Trabajadores Suspendidos establecido mediante la Resolución No.1461 de 11 de agosto de 2020 del Ministerio del Trabajo, el cual consiste en el pago de ($160.000) por cada mes de suspensión del contrato laboral para los meses de abril y mayo de 2020.
- El Ministerio del Trabajo mediante la Resolución No. 1461 de 11 de agosto de 2020 aprobó el giro de $21.806.720.000, con destino al pago de los auxilios para trabajadores que estuvieron suspendidos durante los meses de abril y mayo de 2020, suspensión que se originaron debido a la declaratoria de emergencia y los múltiples aislamientos preventivos decretados por el Gobierno Nacional.
- Con la respectiva aprobación por parte del Ministerio del Trabajo, se beneficiarán aquellos trabajadores que durante los meses de abril y mayo de 2020, tenían reportada en las planillas PILA de estos meses, la novedad SNL por parte de sus respectivos empleadores, cuyo IBC estaba reportado en hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando no estuviesen recibiendo beneficios de otros programas de subsidios por parte del Estado.
- El Auxilio Monetario para Trabajadores Suspendidos corresponderá a la suma de Ciento Sesenta Mil Pesos ($160.000) por cada mes de suspensión y el pago se hará directamente a través de distintos bancos, luego de elaboradas las listas de trabajadores suspendidos y con acceso a servicios financieros de depósito activos elaboradas por la UGPP. La dispersión procederá dentro de los cinco días siguientes a la recepción de recursos por parte de los establecimientos bancarios y dentro del mismo término los establecimientos deberán informar al Ministerio del Trabajo los giros realizados adjuntando una certificación del revisor fiscal. En caso de que los recursos no puedan ser dispersados, los establecimientos financieros deberán reintegrar los recursos recibidos.
- Por último, es importante precisar que en el trámite para el pago de los auxilios a trabajadores suspendidos, no media en ningún escenario el empleador, de modo que los bancos realizarán directamente las transferencias a las personas beneficiarias que cumplan con las características y requisitos necesarios para ser beneficiarios del Auxilio Monetario para Trabajadores Suspendidos.
Nuestro equipo está a su entera disposición para definir las estrategias requeridas por su empresa de cara a la crisis.
Atentamente,
Ariza & Marín
Medellín – 20 de agosto de 2020