En pasadas entregas, Miguel Lozano hizo un análisis sobre las distinciones de los derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública. En esta ocasión, seguimos hablando del derecho de petición, pero esta vez se hará referencia a la necesidad de retornar a los plazos previstos en la Ley 1437 de 2011 para contestar las peticiones.
Con la declaratoria del estado de emergencia y la imposición de serias restricciones a la movilidad durante los primeros meses de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto legislativo 491 de 2020, cuyo artículo quinto amplió los plazos que tienen las autoridades para contestar las peticiones hechas por los ciudadanos amparados por el derecho fundamental de petición. En virtud de dicho decreto, el plazo general para contestar peticiones es de 30 días, a menos de que haya una norma especial que dicte un término diferente, o que se trate de una petición de información o de consulta, casos en los cuales las entidades tendrán 20 días y 35 días respectivamente.
Más allá de las discusiones que puedan surgir acerca de si el presidente de la República podía modificar lo previsto en la Ley 1437 de 2011 haciendo uso de sus facultades legislativas extraordinarias en el marco del estado de excepción –debate que fue superado en la Corte Constitucional en sede del control automático de constitucionalidad mediante Sentencia C-242 de 2020–, la medida tuvo sentido en el momento en que fue adoptada. En efecto, las fuertes restricciones a la movilidad y la necesidad de reducir al máximo los contactos entre personas para mitigar la expansión del nuevo coronavirus obligaron a casi todas las personas a quedarse en sus casas y trabajar de manera remota. La disposición contenida en el artículo quinto del decreto brindaba una facilidad para las entidades y servidores públicos encargados de dar respuesta a las peticiones, pues las nuevas modalidades de trabajo y las dificultades de acceso a la información de manera remota hacían necesario otorgar plazos más extensos para atender las necesidades de los ciudadanos.
A pesar de lo anterior, casi dos años después de que inició la pandemia, el contexto en el que rige este decreto es muy diferente. Con el avance en la campaña de vacunación, la reactivación de todos los sectores de la economía, la adaptación al trabajo remoto y el retorno a la presencialidad en muchos ámbitos, la ampliación de los plazos para atender peticiones ha perdido sentido, pues el fin que perseguía la medida ya no subsiste, contrario a lo que ocurría en el 2020. La vida diaria está volviendo a la normalidad, y con ello las actividades de las entidades públicas se han regularizado.
Por esto, en el Congreso se han presentado dos iniciativas legislativas que buscan modificar o derogar las disposiciones del mencionado decreto legislativo. La primera1, archivada por cambio de legislatura, buscaba exceptuar de la ampliación de plazos a los periodistas, organizaciones de defensa de derechos humanos y demás actores que ejercieran control social con el fin de facilitar la veeduría ciudadana y garantizar la transparencia. La segunda iniciativa2, presentada a finales de 2020, prescindió de estas consideraciones y ordenaría derogar por completo el artículo quinto del decreto, por lo que se volvería a los plazos previstos en el CPACA. Esta última iniciativa fue aprobada en ambas cámaras, sin embargo, no ha sido sancionada pues el Gobierno la objetó por inconveniente al considerar que existen riesgos de recrudecimiento de la emergencia sanitaria.
Dicha objeción resulta incoherente (y en sí misma inconveniente) pues hoy no hay razones de peso que justifiquen el alargamiento de los términos, cosa que limita el ejercicio del derecho fundamental de petición, hace más lentas todas las interacciones con las autoridades y no guarda concordancia con todos los esfuerzos hechos por el Gobierno mismo para reactivar la economía. De permanecer la ampliación de plazos, no solo se limitaría el ejercicio del control social sobre la gestión pública, sino que se deterioraría uno de los valores democráticos más importantes, como lo es el acceso a la información pública, esencial para el disfrute de incontables derechos.
Queda esperar a que el Congreso de la República, en el período ordinario de sesiones que inicia en marzo, vea la importancia de retornar a los términos fijados por el legislador estatutario e insista en el proyecto luego de hacer una segunda ronda de debates tras la objeción presidencial como lo dispone el artículo 167 de la Constitución Política.
1. Proyecto de ley 427/21C. Texto radicado disponible en: http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2020-2021/2180-proyecto-de-ley-427-de-2021
2. Proyecto de ley 448/20C – 473/21S. Texto del proyecto y objeciones disponibles en la gaceta 1912 de 2021 de la Cámara de Representantes. Pág. 1-9
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