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Las declaraciones de los representantes de personas jurídicas de derecho público en el marco del proceso civil

El Código General del Proceso consagró la simple declaración de parte como un medio de prueba autónomo e independiente de la confesión. De esta manera, se abandonó la posición restrictiva que había sido adoptada en la anterior codificación para dotar de valor a las versiones dadas por las partes en el proceso, tanto en lo que les reporta provecho, como en lo que les resulta adverso. Por otra parte, se estableció en el artículo 195 del estatuto procesal que la confesión proveniente de los representantes de entidades públicas no tendría efecto alguno.

Bajo este panorama, el presente escrito examina la procedencia de las declaraciones de los representantes de personas jurídicas de derecho público en el marco del proceso civil a partir del estudio de una reciente providencia proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 7 de octubre de 20211. De acuerdo con esta decisión es razonable concluir que, de la autonomía e independencia de la declaración de parte respecto de la confesión, se deriva la posibilidad de que el representante legal de una entidad pública rinda la correspondiente declaración en el proceso civil, sin que esto implique incurrir en la prohibición del artículo 195 del Código General del Proceso.

La controversia que dio origen a la decisión bajo análisis se generó con ocasión de la imposición de una multa a una entidad pública cuyo representante legal no asistió a la audiencia inicial. Como argumento central, afirmó la accionante que no tenía la obligación de asistir a la diligencia, ya que, en atención a lo dispuesto en el artículo 195 del estatuto procesal civil , su interrogatorio de parte estaba vedado.

A efectos de resolver el problema jurídico, la Sala expuso las siguientes consideraciones:

  1. El relato de las partes envueltas en el litigio resulta de suma relevancia de cara a dirimir la controversia pues, a partir de este, el operador jurídico puede conocer de primera mano los hechos que dieron lugar al conflicto.
  1. Toda confesión es una declaración de parte, pero no toda declaración de parte constituye una confesión. Ello lo definirá al juez al momento de valorar la narración del interesado.
  1. El artículo 203 del Código General del Proceso dispone que “el interrogado deberá concurrir personalmente a la audiencia, debidamente informado sobre los hechos materia del proceso”. A su turno, el artículo 205 del mismo estatuto prevé las consecuencias que se derivan de la inasistencia del citado o de su renuencia a responder las preguntas formuladas.  Así las cosas, las partes tienen el deber de comparecer ante el juez cuando son citados a rendir interrogatorio. 
  1. El artículo 372 del estatuto procesal civil regula la audiencia inicial en la que, dentro de sus fases, contempla el interrogatorio de las partes. En el evento en que estas no asistan, sin justificación alguna, la normativa establece una serie de sanciones, unas de carácter probatorio y otras de naturaleza patrimonial. 
  1. Las entidades públicas pueden ser parte en los procesos civiles, si es que tienen que acudir a esa especialidad de la jurisdicción ordinaria para defender sus intereses, tanto como parte activa o pasiva. Por consiguiente, les serán aplicables las normas de la ley procesal civil. 
  1. Cuando el juez cita a un ente público para que dé su versión de los hechos, este deberá comparecer a la respectiva diligencia a través de su representante legal, pues no existe disposición alguna que lo releve de dicho deber. 
  1. Los representantes legales de personas jurídicas de derecho público pueden declarar y, por ende, ser interrogados con ese propósito, solo que el operador jurídico no podrá derivar de dicha narración confesión alguna en contra de la entidad. 
  1. La confesión del representante legal de un ente público no tiene relevancia para el proceso civil. No obstante, la declaración de parte sí la tiene, de forma tal que cuando la entidad pública sea citada al proceso bien para cumplir el interrogatorio de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, o en virtud de la solicitud probatoria que haga uno de los intervinientes, deberá comparecer a la diligencia correspondiente para que sea escuchado. 

Con base en estas apreciaciones, entre otras, la Corte decidió desestimar los argumentos formulados por la entidad pública, y confirmó la decisión proferida por el Tribunal.

Estimamos que las consideraciones de la Sala son coherentes con las normas procesales que regulan la simple declaración de parte y la confesión como medios de convicción autónomos e independientes; por ello, es claro que la declaración de parte de los representantes de personas jurídicas de derecho público en el marco del proceso civil no se opone a la prohibición contenida en el artículo 195 del Código General del Proceso en la medida en que lo que no se admite es la confesión, pero no existe restricción alguna para que la entidad pública, a través de su representante legal, rinda su versión de los hechos al interior del proceso judicial. Esta narración deberá ser valorada por el fallador a la luz de las reglas generales de valoración de las pruebas.

1. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 7 de octubre de 2021 (STC13366 – 2021). M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque.

 

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