Inicio > Publicaciones > La constitución en mora del asegurador en el seguro de responsabilidad civil

La constitución en mora del asegurador en el seguro de responsabilidad civil

En la sentencia SC1947-2021 -proferida el pasado 26 de mayo por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema- nuevamente la Corte se pronunció sobre el alcance del artículo 1080 del Código de Comercio en el contexto del seguro de responsabilidad civil.

Se trató de un caso en el que los familiares de dos jóvenes fallecidos en un accidente de tránsito demandaron a la empresa transportadora, al propietario y al conductor del vehículo que causó el daño, proceso al que se vinculó a la compañía de seguros en calidad de llamada en garantía.

En la sentencia objeto del recurso de casación, se declararon civilmente responsables a los demandados y se condenó a la aseguradora a pagar a las víctimas la indemnización correspondiente. En punto a la solicitud de reconocimiento de los intereses de mora, consideró el Tribunal de instancia que los mismos se causaron desde el momento en el que el conductor del vehículo causante del daño fue condenado por la justicia penal a título de homicidio culposo, fecha desde la que, en su entender, estaban satisfechos los requisitos del artículo 1077 del Código de Comercio.

La aseguradora, al formular el recurso de casación, consideró que el Tribunal había interpretado erróneamente el artículo 1080 del Código de Comercio, posición que avaló la Corte por las siguientes razones:

a. Cuando la ocurrencia y la cuantía del daño son objeto de debate en el proceso judicial, la acreditación de la ocurrencia y la cuantía “solo puede entenderse satisfecha en la fase de valoración de la prueba, no antes, pues solo en desarrollo de esa labor de juzgamiento resulta posible determinar, de manera objetiva, lo que se tuvo por probado en el proceso”.

b. En aquellos eventos en donde el beneficiario o el asegurado en el seguro de responsabilidad civil, no hubiesen formulado una reclamación extrajudicial a la aseguradora, sino que optaron por iniciar el proceso judicial al que se llamó en garantía a la aseguradora, no resulta aplicable el artículo 94 del Código General del Proceso, en punto a la constitución en mora del asegurador. Para el efecto, se consideró que el artículo 1080 del Código de Comercio es una norma especial que, en concordancia con el artículo 1077 del referido estatuto comercial, impone bien al beneficiario, bien al asegurado, la carga de demostrar la ocurrencia y la cuantía del siniestro para constituir en mora al asegurador.

c. No es procedente entender constituida en mora a la compañía aseguradora “automáticamente” desde la notificación del auto admisorio de la demanda o del llamamiento en garantía que se le formule, según el caso, pues ello “comporta en un buen número de casos, anticipar indebidamente el momento en que ello tiene ocurrencia, pues como ya se analizó, la demostración del siniestro y de la cuantía de la pérdida puede ser resultado de la actividad probatoria cumplida en el proceso, incluso, en segunda instancia (…)”.

d. Más aún, consideró la Corte que ello era particularmente cierto en aquellos casos en los que, como el que fue objeto de análisis, los demandantes sólo pretenden el reconocimiento de perjuicios morales, “pues la determinación de su cuantía únicamente compete al juez, facultad que sólo puede ejercer al desatar la correspondiente instancia”.

Con base en esos argumentos, la Corte casó la sentencia del Tribunal y dispuso que los intereses de mora sólo se causarían a partir de la ejecutoria del fallo respectivo.

Si bien en el caso concreto la Corte acertó en indicar que el artículo 1080 C.Com es una norma especial y que, por tanto, no cabría dar aplicación al artículo 94 del C.G.P. para efectos de constituir en mora al asegurador de manera “automática”, resulta razonable considerar que el juez de instancia estaría en todo caso en la obligación de establecer si durante la etapa de conciliación extrajudicial el beneficiario o el asegurado, según el caso, lograron cumplir con la carga de demostrar la ocurrencia y la cuantía, para entonces dar aplicación a lo consagrado en el artículo 1080; la Corte, sin embargo, indicó que ello sólo puede ocurrir durante el debate probatorio surtido al interior del proceso judicial.

Finalmente, también vale la pena revisar el argumento según el cual sólo con la sentencia que ponga fin al proceso puede la víctima demostrar la causación de los perjuicios morales. Esa condición luce desproporcionada, máxime si se tiene en cuenta que la jurisprudencia -particularmente la contencioso administrativa-, ha venido decantando los criterios de asignación de ese tipo de perjuicios, de suerte tal que pareciera excesivamente gravoso para el beneficiario del seguro que, para cumplir con la carga que le impone el artículo 1077 C.Com., se le exija contar con la sentencia que fije el monto de los perjuicios.

[button class=»btn btn-blue-outline mt-3″ target=»blank» href=»https://arizaymarin.com/__old/wp-content/uploads/2021/08/P9-La-constitución-en-mora-del-asegurador-en-el-seguro-de-responsabilidad-civil-1.pdf»]DESCARGAR PDF[/button]

Otras Publicaciones

La financiación de la prima y la posibilidad del asegurador de terminar o revocar el seguro por mora en el pago de las cuotas

Luis Felipe Estrada Escobar | Derecho de Seguros En la sentencia SC3284-2024 del pasado 16 de diciembre de 2024, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia plantea una muy interesante y relevante discusión en relación con

Ruling T-323/24 and the use of generative AI in Colombia’s Judiciary

Santiago Murillo Caballero | Public Law Since the launch of ChatGPT in November 2022 (OpenAI, 2022) and the subsequent popularisation of other artificial intelligence-powered chatbots based on large language models (LLMs), AI (artificial intelligence) has gained prominance in public discourse. The

El control jurisdiccional de los decretos legislativos y administrativos proferidos en el estado de conmoción interior

Santiago Murillo Caballero | Derecho Público El 24 de enero de 2025, el Gobierno Nacional declaró el estado de conmoción interior en la Región del Catatumbo y en Cúcuta –Norte de Santander–, y en los municipios de Río de Oro

Ley estatutaria 2430 de 2024 «Por la cual se modifica la ley 270 de 1996 – Estatutaria de la administración de justicia y se dictan otras disposiciones»

El 9 de octubre de 2024 fue sancionada la ley estatutaria 2430 que modifica el sistema judicial colombiano. Dado su carácter estatutario, la Sala Plena de la Corte Constitucional ejerció el control de constitucionalidad previo e integral del proyecto de

Función de vigilancia y control de los municipios en materia urbanística

El 20 de mayo de 2024, el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de su Sala Tercera de Decisión1, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2023 por el Juzgado Treinta Administrativo

Tránsito no autorizado de vehículos pesados en vías veredales: ¿condición externa e irresistible al contratista?

En reciente fallo del 17 de junio de 2024, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con ponencia del doctor José Roberto Sáchica Méndez, emitió una importante decisión en materia de responsabilidad del

Responsabilidad del empleador por los accidentes de trabajo en el uso de vehículos de propiedad del trabajador

El 18 de julio de 2016 un trabajador se encontraba realizando un recorrido laboral en su motocicleta personal, de manera inesperada, en su camino se atravesaron dos perros que ocasionaron su caída. A raíz de este accidente la ARL le