Actualmente nos encontramos en una coyuntura global donde las dinámicas sociales, culturales y laborales están transformando radicalmente los estilos de vida y la forma en que habitamos las ciudades. Conceptos como coworking, cohousing o coliving, que hasta hace unos años eran poco comunes, ahora están en el centro del debate al desarrollar proyectos inmobiliarios.
El paradigma del comprador tradicional de vivienda ha evolucionado hacia nuevos adquirientes que más que un inmueble, buscan experiencias y espacios donde el trabajo, el entretenimiento y el descanso se integren para poder llevar a cabo estos desarrollos. Para lograr satisfacer estas necesidades, se requiere una gestión conjunta entre los planificadores urbanos y los desarrolladores.
En el caso de Colombia, desde el punto de vista de la planificación urbana, los municipios como entidades territoriales competentes para la adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial, tienen el reto y el deber de revisar y ajustar la normatividad urbanística a estas nuevas dinámicas.
Es importante y estratégico que los municipios le apuesten al desarrollo de aquellos predios que tienen asignado el tratamiento de renovación urbana, buscando la transformación de suelos actualmente destinados a actividades que ya no compaginan con la realidad social y económica del respectivo territorio, promoviendo su transformación para adaptarlos a los reales intereses de la sociedad.
Esta renovación urbana permite cumplir uno de los fines de la función pública del urbanismo, establecido en la Ley 388 de 1997, el cual busca “atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible” 1.
En el caso de Medellín, con la revisión y ajuste del Acuerdo 48 de 2014, que fue adoptado hace más de nueve años y culmina su vigencia de largo plazo en el año 2026, veremos cómo el Municipio planteará un nuevo modelo de ciudad que ojalá tenga en cuenta estas nuevas realidades y apueste por una efectiva renovación del suelo, la cual sea no solo soñada desde la planeación sino posible a través de la gestión urbana y que también permita el desarrollo efectivo de proyectos inmobiliarios y le dé dinamismo al sector de la construcción.
Por otro lado, las nuevas tipologías de proyectos inmobiliarios representan una oportunidad para los estructuradores de proyectos, quienes pueden innovar y traer al país desarrollos que revitalicen el entorno urbano. El desafío radica en comprender el mercado y transformar las necesidades e intereses de las personas en proyectos tangibles que reflejen la realidad de la ciudad o el municipio.
Un ejemplo destacado son los proyectos de multifamily, proyectos residenciales de alquiler, donde el inversionista conserva la titularidad de las unidades inmobiliarias que son exclusivamente para renta y son operadas profesionalmente, ofreciendo además amenidades enfocadas en el público arrendatario al cual quiere apostar el proyecto.
Colombia ya entró al mundo de los multifamily, evidenciando cómo situaciones que afectan a la población colombiana como: (i) el déficit de vivienda, (ii) las altas tasas de interés para créditos hipotecarios o incluso (iii) la incertidumbre política actual del país; llevan a repensar los proyectos inmobiliarios tradicionales para ofrecer por parte de estructuradores y desarrolladores de proyectos, nuevas alternativas que viabilicen el acceso a la vivienda y que, desde el punto de vista urbanístico, hagan factible el desarrollo de suelos.
En conclusión, la estructuración de proyectos inmobiliarios en el contexto de las nuevas dinámicas sociales y económicas requiere una visión holística que integre la innovación, la colaboración público-privada y la adaptación a las demandas del mercado. Solo así se podrán crear espacios habitables y funcionales que impulsen el crecimiento y el bienestar de las comunidades en un mundo en constante cambio.
Referencias:
- Ley 388 de 1997. Artículo 3, numeral 2.