Procedencia del recurso de apelación en procesos ordinarios laborales de única instancia

Actualidad legal | 2 de junio de 2022

En reciente pronunciamiento del 23 de febrero de 2022 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estudió el caso de un trabajador que pretendía la declaratoria de existencia de un contrato laboral y el pago de las acreencias laborales derivadas de este. En este asunto, se determinó que, un proceso tramitado inicialmente como de única instancia, era susceptible de apelación atendiendo al monto de la condena.

El Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales condenó a la parte demandada al pago de una condena que superó los 20 S.M.L.M.V. El demandado interpuso recurso de apelación y este fue concedido por la Juez de primer grado. No obstante, el Juzgado Laboral del Circuito se abstuvo de tramitar el recurso de apelación al considerar que la cuantía se circunscribe al valor de las pretensiones al radicar la demanda; sin que pueda considerarse, a esos efectos, un mayor valor de las pretensiones reconocidas en la sentencia, respecto de su valor original en la demanda.

Con ocasión de tal decisión, la parte vencida acudió a la acción de tutela, alegando la violación del derecho al debido proceso, con el fin de que se ordenara tramitar el recurso de apelación negado. La Juez Constitucional de primera instancia concedió el amparo deprecado del derecho fundamental al debido proceso. Inconforme con la decisión, la Jueza Laboral del Circuito impugnó argumentando que una vez presentada la demanda, le corresponde al juez hacer un examen respecto del cumplimiento de los requisitos formales y de competencia, siendo ese el momento procesal en el que se define el esquema procedimental a seguir.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al entrar a resolver la controversia suscitada, consideró que, a pesar de que en un proceso sea adelantado el juicio ordinario como de única instancia, lo cierto es que si la condena impuesta supera los 20 S.M.L.M.V., se debe garantizar el principio de la doble instancia con base en las siguientes consideraciones:

  1. Cuando la parte demandada se ve sorprendida con una condena superior a los 20 S.M.L.M.V y no se concede el recurso de apelación, se transgrede: i) el debido proceso; ii) la doble instancia; iii) el acceso a la administración de justicia y, iv) el derecho de defensa.
  1. No obstante, se presenta una tensión de derechos y principios, dado que, cuando un juez se abstiene de tramitar un recurso de apelación por tratarse de un proceso ordinario laboral de única instancia y un juez constitucional le ordena tramitarlo, se afectan principios como: i) la autonomía judicial y, ii) la presunción de legalidad.
  1. En el marco de esta dicotomía, la Corte estima que los primeros son de mayor entidad que los segundos al tratarse de derechos fundamentales.
  1. La razón de ser de los operadores judiciales es garantizar a los ciudadanos el acceso a la administración de justicia en igualdad de condiciones.

Frente a esta decisión estimamos importante analizar de forma crítica diversos aspectos. A saber:

  1. La Ley 1395 de 2010 puso en funcionamiento a los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple con el fin de lograr una redistribución de la carga de los procesos que congestionan a los Juzgados del Circuito, y obtener así una reducción de expedientes activos. Ahora, decisiones como esta, desnaturalizan el propósito de descongestión de la Ley previamente descrita.
  1. La interpretación realizada desborda el tenor literal del artículo 12 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 26 del Código General del Proceso. El primero de estos establece que la competencia por cuantía será únicamente de los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple; el segundo consagra que la cuantía se determina por el valor de todas las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios que se causen con posterioridad a su presentación.
  1. Esta y otras providencias judiciales del Alto Tribunal1 contravienen directamente lo establecido en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual establece el procedimiento propio de los procesos ordinarios laborales de única instancia.

Esta posición adoptada por La Corte puede desnaturalizar normas procesales y afectar directamente los fines constitucionales que estas persiguen, tales como el acceso efectivo a la justicia a través de la descongestión judicial. No obstante, debido a la tensión que se presenta entre principios y derechos constitucionales, podría ser pertinente que la Corte Constitucional emita una Sentencia de Unificación para brindar seguridad jurídica a un asunto que no ha sido pacífico.

 

1. Sentencias de Tutela: 3623 de 2013, 7970 de 2015, 2959 de 2015, 3440 de 2018 y 11944 de 2016.

 

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