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Responsabilidad del subcontratista

En sentencia proferida el pasado 20 de enero de 2020, el Tribunal Administrativo de Antioquia decidió en segunda instancia el recurso de apelación propuesto por nuestra firma y por otras partes, en el proceso iniciado contra el Departamento de Antioquia y la Concesión Túnel de Aburrá Oriente, por un lamentable accidente de tránsito ocurrido el 5 de mayo de 2008 en la vía las Palmas.

La sentencia resulta del mayor interés, en tanto el Tribunal decidió revocar parcialmente el fallo de primera instancia. Para tal efecto, el órgano judicial consideró que las empresas subcontratistas llamadas en garantía – representadas por Ariza & Marín – no están llamadas a responder. El análisis parte de considerar que, a pesar de existir una cláusula de indemnidad y otra de responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de la construcción de la obra a favor del concesionario, estas obligaciones deben analizarse a la luz de los compromisos adquiridos por los subcontratistas en la oferta presentada ante la Concesión. Analizados tales compromisos, el fallo concluye que no era exigible a las empresas subcontratistas adoptar medidas tendientes a la modificación de la señalización de la vía, y por esta razón no se encuentra ninguna responsabilidad atribuible a éstas en el accidente.

Es preciso indicar que los demás demandados y llamados en garantía vinculados al proceso fueron condenados al pago de los perjuicios que la entidad judicial consideró procedentes.

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