Inicio > Publicaciones > ¿Puede el asegurado revocar el seguro de cumplimiento?

¿Puede el asegurado revocar el seguro de cumplimiento?

El pasado 15 de febrero la Corte Suprema-Sala Civil profirió la sentencia SC296-2021, en la que se abordó el complejo tema de la irrevocabilidad del seguro de cumplimiento y, derivada de este último, la discusión en torno a la forma en la que usualmente se ha considerado que el asegurador devenga la prima en este tipo de seguros: desde el inicio de la vigencia.

Se trata de un caso que tuvo origen en un seguro a través del cual una compañía privada garantizó el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de un contrato de estabilidad jurídica. La vigencia de la póliza fue entre el 18/11/07 y el 2/11/12.

Sin embargo, el 6 de mayo de 2008, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1474 a través del cual se abolió el requisito de contar con ese tipo de pólizas en los contratos de estabilidad. Como consecuencia, las partes suscribieron un Otrosí para excluir la cláusula que así lo exigía y la entidad pública -asegurada- procedió a devolver la póliza de cumplimiento, por la que la tomadora había cancelado una prima de COP $1.223.597.841.

Posteriormente, la tomadora solicitó la devolución de la prima no devengada a la compañía aseguradora la cual se negó a devolverla aduciendo que: (i) el Decreto no tenía aplicación retroactiva, (ii) que el seguro era irrevocable y (iii) que la ejecución del contrato es indivisible, por lo que la prima se había devengado totalmente desde el inicio de la vigencia.

La decisión de la Corte se centró en estudiar si el asegurado en la póliza (la Nación- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) de manera expresa había revocado la póliza, pues al ser éste un seguro respecto del cual -según lo ha dicho la misma Corte- no es aplicable el artículo 1071 del Código de Comercio, no le era factible al tomador revocarlo.

Así, en la sentencia se concluyó que, al no haberse acreditado en el expediente que el asegurado expresamente hubiese solicitado la revocación de la póliza, no le era dado al tomador solicitar la devolución de la prima que, a juicio de este último, no se devengó después de que las partes del contrato de estabilidad jurídica suscribieron el Otrosí.

De esta manera, la Corte avaló las consideraciones de la sentencia del Tribunal de instancia en la que se había concluido que ni el Otrosí, ni la devolución de la póliza que hizo el Ministerio al tomador, podían interpretarse como actos expresos de revocación de la póliza por parte del asegurado que, a su turno, pudieran dar lugar a aplicar las reglas de devolución de la prima no devengada contenidas en el artículo 1071 del Código de Comercio.

Más aún, dijo la Corte que se ratificaba en su jurisprudencia sobre la inaplicabilidad del artículo 1071 al seguro de cumplimiento y, además, señaló que para el caso concreto las normas de la Ley 80/93 también ratificaban la irrevocabilidad de ese tipo de seguros, motivo por el cual, aún si el demandante hubiera acreditado que el asegurado expresó inequívocamente su intención de revocar la póliza, no habría accedido a devolver la prima al tomador.

Dicha decisión abre un interesante debate en relación con, por lo menos, dos temas, así:

(i) la inaplicabilidad del artículo 1071 del Código de Comercio al seguro de cumplimiento se ha circunscrito a la facultad que tiene el asegurador de revocar el seguro -no respecto de la que tendría el asegurado-; en otros términos, es claro que lo que está prohibido en el seguro de cumplimiento (y esa fue la filosofía con la que se consagró en la Ley 80/93 y sus decreto reglamentarios) es que el asegurador, advirtiendo la inminencia del siniestro y amparado en el artículo 1071, revoque la póliza, pero no queda claro si dicha posibilidad le está vedada al asegurado en aquellos eventos en que el seguro se revoque en uso de la autonomía de la voluntad, por criterios de conveniencia o -como en este caso-, porque desapareció el sustento legal que exigía la garantía, y

(ii) la desaparición del requisito legal de contar con una póliza de seguro que garantizara el cumplimiento del contrato de estabilidad jurídica y que, a su turno, llevó a las partes a suscribir el Otrosí y a la devolución de la póliza física al tomador por parte del asegurado, podrían interpretarse no sólo como actos tendientes a dar cumplimiento al Decreto que eliminó el requisito, sino también como la confirmación de que en ese caso el asegurado no está obligado a revocar un seguro que ya ha perdido su sustento legal.

[button class=»btn btn-blue-outline mt-3″ target=»blank» href=»https://arizaymarin.com/__old/wp-content/uploads/2021/06/Puede-el-asegurado-revocar-el-seguro-de-cumplimiento-1.pdf»]DESCARGAR PDF[/button]

Otras Publicaciones

Requisitos de la esencia del contrato de transacción

En sentencia del 6 de junio de 2022 1, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia puntualizó los requisitos esenciales de uno de los mecanismos más utilizados e importantes para la resolución de conflictos de forma

Procedencia del recurso de apelación en procesos ordinarios laborales de única instancia

En reciente pronunciamiento del 23 de febrero de 2022 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estudió el caso de un trabajador que pretendía la declaratoria de existencia de un contrato laboral y el pago de las acreencias

Ley de Garantías: panorama de los contratos estatales luego de la sentencia C-153 de 2022

El pasado 5 de mayo, se dio a conocer el sentido del fallo de la sentencia C-153 de 2022 de la Corte Constitucional mediante el cual se evaluó la exequibilidad del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 (Ley

La consensualidad del contrato de seguro y sus efectos en el pago de la prima

En un pronunciamiento del pasado 1 de diciembre de 2021, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia[1], sentó su posición en torno al momento a partir del cual debe comenzar a contabilizarse el plazo máximo con que cuenta

La casación oficiosa de la sentencia civil

Con la entrada en vigor de la Ley 1564 de 2012 -Código General del Proceso-, el legislador facultó a los magistrados de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia para ejercer un control oficioso de las providencias proferidas

Declaratoria de inexequibilidad del control automático de los fallos con responsabilidad fiscal

El pasado 10 de marzo, la Corte Constitucional publicó el comunicado de prensa No. 07 en el que informó la parte resolutiva de la sentencia C-901 de 2022, mediante la cual declaró inexequibles los artículos 23 y 45 de la

Culpa patronal: Una mirada a las recientes consideraciones de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral.

Mediante sentencia del 24 de enero de 20221,la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió sobre un caso en el que se halló sin vida a un trabajador por graves heridas causadas por terceros. Esta sentencia genera una